martes, 27 de agosto de 2013

Y PARA  QUE 

SE QUEDEN MAS 

TRANQUILOS 

LES MANDO OTRO.....


PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 4318-D-2013
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 59 Fecha: 29/05/2013

OTORGAR A EX SOLDADOS CONSCRIPTOS PERTENECIENTES A LAS CLASES 53, 54, 55, 58 Y 59, UNA PENSION HONORIFICA VITALICIA Y BENEFICIOS SOCIALES ADICIONALES.

FIRMANTES:
PORTELA, AGUSTIN ALBERTOUCRCORRIENTES
GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Sumario

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4318-D-2013
Trámite Parlamentario
059 (29/05/2013)
Sumario
OTORGAR A EX SOLDADOS CONSCRIPTOS PERTENECIENTES A LAS CLASES 53, 54, 55, 58 Y 59, UNA PENSION HONORIFICA VITALICIA Y BENEFICIOS SOCIALES ADICIONALES.
Firmantes
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO.
Giro a Comisiones
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; DEFENSA NACIONAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Los ciudadanos argentinos que hubieren sido afectados al Servicio Militar Obligatorio en cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Nº 17.531 y sus modificatorias, pertenecientes a las clases 1953/1954/1955/1958 y 1959, y que hubieren sido incorporados a las filas de las Fuerzas Armadas durante los años 1.974 a 1.978 inclusive, habiendo revestido la calidad de Soldados Conscriptos, cualquiera haya sido la Fuerza, Unidad o Destacamento de destino, serán asimilados a los regímenes de Pensión Honorífica Vitalicia y beneficios sociales adicionales que concede el Estado Nacional a los soldados que prestaron servicio en la guerra del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas; conforme al beneficio establecido por la Ley Nº 23.848, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 2°: Los ex soldados conscriptos descriptos en el artículo anterior, serán beneficiados con una pensión honorífica y reparatoria que deberá ser fijada por el organismo competente con arreglo a lo establecido en el artículo 1° y que en ningún caso, será inferior al ciento por ciento (100%), de la remuneración mensual, integradas por los rubros "sueldos y regas" que recibe el grado de cabo del Ejército Argentino. Dicha pensión será pasible de las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que soporte el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, y la remuneración fijada a un cabo del ejército en actividad.
En todos los casos, se abonarán a los titulares de las pensiones que por la presente ley se otorgan, las asignaciones familiares, con los mismos requisitos y derechos con que se reconocen a los beneficiarios del citado Régimen Previsional.
Artículo 3°: A los efectos de la obtención de los derechos que la presente Ley les reconoce y concede, los beneficiarios comprendidos en el artículo 1° deberán acreditar por medio del "Certificado de Situación Militar" correspondiente, su cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, la Unidad de destino según la Fuerza a la que hubiere estado afectado, y las fechas de alta y baja del servicio. Las
instituciones y/o unidades militares que debieran expedir los respectivos certificados, están obligadas a remitirlos a pedido de los interesados, en un plazo no mayor de quince (15) días de formalizada la solicitud.
Artículo 4°: Otórgase a los ex soldados conscriptos objeto del beneficio de la presente Ley, y que hubieren dado cumplimiento con las acreditaciones exigidas, los beneficios de la Obra Social para el Personal Civil de la Nación o una de similares características, según en su oportunidad lo disponga la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, y con el alcance dispuesto en el artículo 5º. En caso de tratarse de persona fallecida, se comprenderá la misma extensión que prevé el artículo 5º de la presente ley.
Artículo 5°: Los beneficios acordados en los artículos 1º; 2° y 4º, se extenderán a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el Art. 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias. Podrán ser beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo, a cargo del causante a la fecha de su deceso, debiendo acreditar fehacientemente y a través de los organismos de contralor pertinente, no contar con otra pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva. En caso de contar con alguna de estas prestaciones, deberán renunciar a las mismas y acogerse a los beneficios otorgados por la presente.
Los beneficios otorgados en la presente, serán compatibles con la percepción de cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente, otorgado por el Estado nacional, provincial y/o municipal, en tanto estos últimos no revistan el carácter de no contributivo.
Las pensiones otorgadas y/o a otorgar a los derechohabientes de los beneficiarios mencionados en el artículo 1º, incluidos los padres que reúnan los requisitos citados precedentemente, serán fijadas en el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio del causante.
Los padres de los conscriptos muertos en hechos de violencia armada y/o en situación de desaparición forzosa al momento del cumplimiento de su servicio militar, podrán acceder al beneficio con la sola acreditación del vínculo.
Artículo 6°: La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, tendrá a su cargo la recepción del trámite correspondiente a la pensión que se concede a los beneficiarios de la presente Ley, como así también su correspondiente liquidación.
Artículo 7°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a "Rentas Generales".
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país, desde comienzos del último gobierno constitucional anterior a la Dictadura, y hasta lograr nuevamente el estado de derecho que posibilitó afianzar el sistema democrático, debió padecer un proceso de violencia, cuyos actos tiñeron de sangre su historia, pero que, a diferencia de la que se perdió en épocas de la colonia y que luego se justificaría en la obtención de nuestra independencia y condición de país soberano, la derramada durante este proceso, mancilló el pasado de esta gran Nación con sangre de inocentes enfrentados entre sí, durante una época signada por el terror en la que primó el más absoluto desprecio por las vidas humanas.
Es así que hasta estos días, el dolor por las pérdidas ocurridas resuena en todos los rincones del país, con gritos ahogados de dolor, que no encuentran respuesta por las ausencias ocurridas en tan nefasto período y que tampoco han podido ser suplidas de alguna manera.
Numerosos grupos armados de distinto origen y de distinto tinte político, desarrollaban sus acciones al margen de la ley, lo que llevó al gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón a sancionar el decreto N° 261/75, y sus ampliatorios 2270/75 - 2272/75.
Con esta herramienta en mano, e interpretada por quién sabe que oscuros designios, se inició una etapa de locura desenfrenada que llevó a la instauración del denominado "Proceso de Reorganización Nacional".
El "Proceso de Reorganización Nacional", implantado por las fuerzas militares para extender el alcance de estos decretos más allá de la letra de la ley y la Constitución; y denominado así para justificar la voracidad del poder de lamentables personajes que tomaron de manera ilegítima los destinos de nuestro país, les sirvió para utilizar las fuerzas que tenían a su cargo y enfrentar a las organizaciones "terroristas" o "subversivas", como les dieron en denominar entonces.
Bajo estas circunstancias impartieron órdenes de muerte contra jóvenes idealistas que solo representaban la propia rebeldía de la juventud, y valiéndose para sus objetivos de una estructura conformada con armamentos y personal militar que descargaron sin piedad contra toda la sociedad, de la que estos ex-conscriptos formaban parte en calidad de civiles incorporados al régimen militar en cumplimiento de la ley de Servicio Militar Obligatorio.
Destacable es mencionar que tanto los estudiantes secundarios, universitarios, profesionales, dirigentes políticos, hombres de letras y otros más, que no compartían la línea de pensamiento de los dictadores, jamás imaginaron encontrarse inmersos en una represión sin precedentes en la Argentina; ante ello, algunos optaron por quedarse y
contrarrestar estos atropellos, a diferencia de otros que decidieron emigrar en salvaguarda de sus vidas y la de sus familiares.
Esta porción de nuestra historia, caracterizada por el miedo y la confusión, dejó la más triste de las estadísticas: la muerte de seres humanos. Sabemos de los mártires que desaparecieron entonces y que representaron los ideales de una Latinoamérica libre, pensante y desatada de la tiranía de los opresores; a ellos, numerosos homenajes se les han rendido, como también se han reivindicado sus nombres e indemnizado los males económicos causados.
Pero tampoco debe pasarse por alto que en la misma porción, se encontraban otras víctimas del sistema: los soldados conscriptos que prestaban servicio militar en las Instituciones que integran las Fuerzas Armadas del país. Debemos tener presente que estos jóvenes (en su mayoría contaban con 20 y 18 años), no pudieron ejercer su derecho de elección y mucho menos opinar o declinar sus conductas, toda vez que, su libre albedrío y voluntad, estuvo siempre manejada por la cobarde conducta de superiores en el mando, que aprovechando el verticalismo militar, abusaban de esta situación dominante dada su condición de jefes y los reducían a una servidumbre de la milicia que los convertía en autómatas, en herramientas de su cruel cobardía.
Estas mentes inocentes fueron taladradas y manipuladas al punto tal, que no tuvieron opción de elegir entre hacer o no hacer, sufrieron las mismas consecuencias que las padecidas por los contrarios: Torturas, denigración, privación de la libertad y tantos otros tormentos que entonces se utilizaban con quienes pensaban distinto.
Estos jóvenes también murieron y nadie dio nunca una explicación, por cuanto, tratar de hacer entender a un padre o una madre que su hijo murió por haberse enfrentado a un enemigo inventado, no podrá jamás cicatrizar el dolor del alma que ello significa, mucho menos cuando se pretendió justificar una guerra impulsada desde lo ideológico en nuestra propia casa.
Estos jóvenes también desaparecieron y nadie nunca dio una explicación, más que la de declarárselos "desertores". Situación ésta que pone en evidencia que las circunstancias vividas se encuentran amparadas por Derechos Humanos, en razón de que tales acciones fueron ejecutadas desde el Estado o sus Instituciones, sin que éste ejerciera su obligación de custodia, tutela y guarda, y en abierta violación a los artículos 5 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica, celebrado en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Pacto este último, al que nuestro país suscribe.
En similares circunstancias, otros jóvenes conscriptos se vieron envueltos, ante la determinación de una persona que no estaba en sus cabales: el ex Presidente de facto Tte. Gral. Galtieri, quien declaró la guerra a las Islas Británicas procurando la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas a través de la fuerza. Destacable es recordar que éste
"soldado" no estuvo un solo instante al frente de las batallas que se libraron, tampoco fue quién arriesgó su vida en el frente de batalla; muy por el contrario, escondido tras su escritorio y bajo los efectos del alcohol se protegía de una muerte segura. Total, para ir al frente, para poner el pecho y para morir, estaban los nobles soldados, los jóvenes soldados, los olvidados soldados.
Existen leyes, que por su espíritu representan un reconocimiento, una reivindicación hacia ciudadanos argentinos que de una u otra forma brindaron un servicio a la patria. Estas leyes, representan un acto de justicia. Es así que el Congreso Nacional sancionó las Leyes N° 23848 y N° 24652, que establecen una pensión vitalicia para los ex combatientes de Malvinas.
Una reivindicación hacia esos jóvenes, casi adolescentes que ofrendaron sus vidas y dieron muestras de su valor, luchando en condiciones paupérrimas, enviados a la guerra por aquellos que sólo pensaron en perpetuarse en el poder, aún a costa del sufrimiento de jóvenes, en su mayoría de apenas 18 años de edad. Nadie puede dudar, de la estricta justicia de esta Ley y sus modificatorias.
Aún antes de esta guerra, la vigencia de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, que establecía la incorporación de jóvenes con apenas 20 y luego 18 años de edad a las Fuerzas Armadas, obligaba a nuestros ciudadanos, a brindar este servicio a la patria. Un sistema que no brindaba opciones.
Entre todos los argentinos que cumplieron con el Servicio Militar Obligatorio, los comprendidos en las clases 1953, 1954, 1955, 1958 y 1959, fueron llevados a situaciones de enfrentamientos armados y sufrieron las consecuencias físicas y psicológicas que éste acarrea. Todos conocemos esta página negra de la historia de nuestro país. En la que jóvenes ciudadanos fueron obligados a empuñar sus armas en contra de hermanos argentinos.
Estos soldados conscriptos, desde el día de su incorporación fueron entrenados para obedecer órdenes -nunca para cuestionarlas- y las órdenes que impartían los superiores eran precisas: había que aniquilar al enemigo; caso contrario, o el enemigo terminaba con ellos o sus superiores determinaban su definitiva "deserción" de las filas de la Fuerza.
Inocentes de toda connotación y motivación de carácter político, los conscriptos de entonces debieron arremeter en contra de sus propios conciudadanos. No importaba qué credo profesaba, qué raza tenían, qué ideales políticos los sustentaban, a qué país pertenecían. Era una 'guerra' que ordenaba el 'Estado Argentino' y en el campo de batalla no importaba quién era el enemigo.
Por todo esto, los atribulados soldados, pagaron y continúan pagando con creces la mortificación moral y psicológica que tal hecho significó.
Sin duda alguna, aquellos jóvenes argentinos, ya hombres y ciudadanos de hoy, son los grandes olvidados de este tramo oscuro y doloroso de nuestra historia reciente, y son Victimas del Terrorismo de Estado imperante en aquella época infame.
Es nuestro deber, recuperar nuestra memoria respecto de ellos: de los que murieron en enfrentamientos sin elección, de los que desaparecieron por pretender elegir, y de los que sobrevivieron porque obedecieron, sometidos a fuerza de terror y sin la posibilidad del disenso.
Reconocer que también formaron parte de una juventud amenazada por el terror ejercido desde el Estado y con sus cerebros lavados por una lucha inventada. Sin sopesar o valorar la condición de soldados que prestaron servicio a las Fuerzas Armadas, por cuanto -reitero- se trataba de un servicio obligatorio sin posibilidad alguna de elección, y por consiguiente no merecen igual tratamiento que los que impartían las órdenes. Y en esta idea ser marginados de la sociedad por haber hecho algo que no les brindaba opción alguna, puesto que la Ley de Servicio Militar Obligatorio, los tenía como rehenes y a la merced de los trasnochados pensamientos de los Videla, los Agosti, los Massera, los Suárez Mason, los Bussi y tantos otros que se valieron de estas mentes inocentes para plasmar sus diabólicos planes de poder.
Un párrafo aparte, pero no menos importante para rescatar en lo que es nuestra Historia Argentina reciente, lo constituye el denominado conflicto con Chile por el Canal de Beagle.
Esta Argentina de hoy, también parece haberse olvidado aquellos días de 1978 donde los gobiernos de Argentina y Chile, concretaron la mayor crisis bilateral de la historia entre ambos países; donde de uno y otro lado, las dictaduras militares se fortalecían de la mano del terror y sometían a sus habitantes a la miseria a cambio de la militarización descontrolada que incluía la compra de equipos bélicos, de comunicación y logísticos de altísimos costos, que además encubrían suculentos negocios.
Por entonces, en las regiones de frontera se encontraban a fines de 1978 más de 250.000 efectivos de todas las fuerzas, preparados para entrar en combate. Ambos países movilizaron sus Armadas, con destructores, portaaviones y submarinos en previsión de un duro combate naval.
La escalada de tensión llegó a su punto máximo el día 22 de diciembre, donde se estuvo a pocas horas de comenzar el enfrentamiento, a tal punto que todas las unidades militares recibieron la novedad de que el País se encontraba en guerra con Chile.
En tanto que la situación evolucionaba hacia el conflicto armado, la diplomacia se esforzaba por encontrar una salida viable para ambos países, que finalmente llegó en la
misma jornada del 22 de diciembre cuando Su Santidad Juan Pablo II aceptó mediar en la disputa, encomendando la misión al recordado Cardenal Samoré.
Aún bajo la negociación diplomática y bajo la supervisión de los Dignatarios de la Iglesia Católica, ambos países mantuvieron en movilización sus Fuerzas Armadas en la zona de conflicto, en la que muchos efectivos permanecieron hasta seis meses, sin retornar a sus hogares, con un estrés psicológico provocado por estar bajo la tensión de una guerra inminente.
Cabe recordar aquí, que los conscriptos afectados a este inminente conflicto armado, pertenecían a las clases 58 - de la que muchos fueron reincorporados- y 59, bajo bandera al momento de los acontecimientos.
El actual Gobierno ha señalado el camino para la reivindicación de la memoria colectiva de aquellos años de la Dictadura Militar, y en ello se inscriben la reactivación de los juicios a torturadores, la labor de las entidades de Derechos Humanos, y muchos actos que tienden a rescatar la verdad objetiva.
Los hechos que aquí se describen, además de encontrarse avalados por abundante documentación, se mantienen en la memoria del pueblo, y merecen ser auspiciados por las Instituciones, como forma de formular un "Reconocimiento Histórico" a quienes fueron protagonistas involuntarios de estos hechos.
En cuanto a la reparación por los tormentos dictatoriales vividos en nuestro país, se avanzó notablemente en materia de derechos humanos, reconociendo en las víctimas del terrorismo de estado el espacio que perdieron, tanto en lo social como en lo económico. El Estado, para paliar el déficit de custodia que por entonces no ejercía, indemnizó tanto a los protagonistas de los trágicos momentos vividos, como a sus familiares, situación que se extendió también a quienes prestaron servicios en nuestro Ejército, por la guerra librada contra Inglaterra por la recuperación de las Islas Malvinas.
Entiendo que existe un vacío respecto de aquellos jóvenes soldados conscriptos que fueron empujados al enfrentamiento armado en la década siniestra. Sin embargo, les asiste el mismo e igualitario derecho que los que resultaron víctimas directas de la dictadura, toda vez que éstos, también resultaron ser víctimas del mismo agente y es nuestro deber como representantes del pueblo, hacerlos gozar de los beneficios ya acordados.
El objetivo del proyecto de Ley: El principal objetivo que persigo con el presente proyecto, es el de otorgar un Reconocimiento Histórico a quienes fueron incorporados durante los años 1.974 a 1.978 a las Fuerzas Armadas en calidad de soldados conscriptos, en cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, más los beneficios de una Pensión Honorífica Vitalicia y la cobertura de asistencia social, mediante el acceso a una Obra
Social que les cubra una asistencia en su salud y la de sus familiares, y que comprendería a las clases 53, 54, 55, 58 y 59.
Antecedentes: Como antecedente traigo a colación legislación comparada, y cito el modelo español que reparó a quienes combatieron en ambos frentes en la Guerra Civil Española, con una pensión otorgada a éstos por una suma de Seiscientos Euros (€ 600) y que son enviadas a sus beneficiarios en toda España e inclusive a algunos que se encuentran residiendo en lo que fue la Unión Soviética, como un reconocimiento por los daños padecidos por sus ciudadanos que se vieron afectados como consecuencia de tales acontecimientos históricos.
En nuestro país, la ley 24.411 de "Desaparición Forzada de Personas", acordó beneficios extraordinarios, a personas que al momento de sancionarse dicha ley, se encontraban en situación de desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si hubiere sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier forma del derecho a la jurisdicción.
En idéntico sentido, la ley 24.823, modificó algunos recaudos de la mencionada 24.411, pero siempre manteniendo los beneficios que la misma les acordaba a las personas que acreditaren encontrarse dentro del mencionado marco normativo, ampliando, aclarando e incorporando en algunos casos, situaciones particulares de los potenciales beneficiarios que no habían sido contempladas en la ley modificada.
La ley 24.652/96, modificatoria de la ley 23.848/90, también otorga una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de operaciones Malvinas, o entrado efectivamente en combate en el área de operaciones del Atlántico Sur y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de Abril y 14 de Junio de 1982.
En ambos casos, las mencionadas leyes, no sólo otorgaron los beneficios de la pensión a quienes fueron directos protagonistas, sino que además, posibilitaron que familiares directos, abuelos o concubinos, pudieran gozar de tal beneficio, acreditando debidamente las condiciones que justificaran tal solicitud.
Cabe destacar, además, que la situación en que se encuentran los ex conscriptos de las clases mencionadas, se encuentra amparado por los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, como así también por sus dos Protocolos Adicionales: tanto en el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, en el Título III, Sección II, Artículo 43, incisos 1 y 2; como en el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, Artículo 1, inciso 1. Argentina es uno de los países suscriptores de los Convenios de Ginebra, por lo que esta situación debe ser atendida propiciando la sanción de legislación apropiada, que
coloque al país en situación de cumplimiento con los compromisos internacionales suscriptos.
Ya se ha hecho mención al Pacto de San José de Costa Rica. Y de la lectura del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA de 1980, se desprende claramente la doble condición de 'víctimas-rehenes' en que se encontraban los ex-conscriptos mencionados, y sujetos a una relación de naturaleza administrativa entre cada uno de ellos y el Estado Nacional, representado por cada una de las Fuerzas Armadas.
En definitiva, existen antecedentes legislativos ciertos y normas de convenios internacionales, que posibilitan el conocimiento, estudio, análisis y resolución de este proyecto que sustentan los fundamentos vertidos, pero que además las situaciones y recaudos determinados en los mencionados cuerpos normativos, guardan estrecha relación con las descriptas en el presente, sin que pudieran existir o soslayarse hechos o circunstancias que posibiliten, o mejor dicho, que justifiquen la exclusión de los pretendidos beneficiarios, descriptos en el objeto de este proyecto.
La situación de Soldados Ex Conscriptos: La Ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, disponía en el Capítulo III, bajo el título "Servicio de Conscripción", que el mismo era el servicio militar que se cumplía con carácter obligatorio y durante la paz, por parte de los argentinos convocados a tal efecto en el año que cumplen 18 años de edad (Artículo 11). El Artículo 13, sostenía en el segundo párrafo "Tendrán estado militar desde el momento que se efectúe su presentación, voluntaria o no"...
Ambas normas, se condecían con las que disponían los Artículos 1º, 4º, 5º, 6º y 7º, en las que se conceptuaba al servicio militar como de obligatorio, desplazando cualquier opción o manifestación de elección de parte de los convocados, a quienes se sometía a la jurisdicción militar atento que para ello se les acordaba estado militar, dependiendo del Ejecutivo Nacional, que por entonces estaba en poder de Jefes militares.
Destacable es mencionar que los jóvenes que integraron las clases 53, 54, 55, 58 y 59, ingresaron a prestar servicio con 20 y luego 18 años a las filas de las Fuerzas Armadas y egresaron de las mismas con 21, luego 19 años o tal vez un poco más. En igual sentido debe tenerse presente que desde 1974 a 1978, las fuerzas militares actuaron reprimiendo a quienes ellos consideraban subversivos del régimen y bajo este rótulo, justificaron la muerte de inocentes, como así también los tormentos aplicados a quienes resultaban prisioneros.
Los soldados de las clases mencionadas, estuvieron afectados para luchar en contra de la subversión, durante el período comprendido entre los años 1974 a 1978, en una zona de operaciones que comprendió todas las regiones del país, tal como fue estratégicamente dividido el país en cinco zonas, o cinco comandos. Similar situación se vivió en el conflicto con Chile.
Estos ex-conscriptos, en su corta edad, debieron padecer y enfrentar situaciones de violencia, tales como ver sometidos a rigores y maltratos físicos a sus propios compañeros, como al igual, ver como estos morían en los enfrentamientos armados, evidenciando que sus vidas siempre estuvieron en juego; debido a esto, muchos de ellos padecieron trastornos psíquicos y físicos, sin que las Fuerzas Armadas para quienes sirvieron y los sucesivos gobernantes de turno, hubieren aportado soluciones inmediatas para paliar estos trastornos.
Debo destacar una vez más, que estos ex conscriptos, no actuaron de manera voluntaria en los acontecimientos de la época del proceso militar, ni tampoco lo hicieron en las filas de las Fuerzas Armadas por su propia convicción, éstos fueron llevados por el imperio de una ley que les obligaba desde la misma incorporación a someterse al régimen militar, aún cuando ellos no lo solicitaron.
Testimonios de los más variados, han sido coincidentes en expresar que en caso de no acatar las órdenes de los superiores militares, eran encarcelados y sometidos casi a un estado de servidumbre, con la denigración que ello significa, cuando no desaparecidos. Téngase presente que estos ciudadanos no fueron condenados por delitos de lesa humanidad, no fueron sometidos al juzgamiento por crímenes de guerra, por cuanto, no fueron ellos los artífices ni los organizadores de las muertes y desapariciones de miles de argentinos, por esto y por muchas cosas más es que no merecen la marginación social. Mucho menos el escarnio con que algunos los refieren.
No se merecen ni la marginación social, ni el olvido, ni la falta de reconocimiento. No se construye una sociedad sobre la marginación, ni el olvido proporciona cimientos adecuados para tal construcción. Tampoco se llega a la verdad fraccionando la memoria. Olvidando a quienes representan una parte de la historia: a sus protagonistas obligados y víctimas simultáneamente.
Si hay algo que se llame Patria, nunca lo será si blandiendo el olvido desaloja moralmente a quienes pusieron su vida en juego por ella, en acontecimientos que ya hoy, recoge la historia.
Hoy, muchos de estos ex-conscriptos, ya entrados en años y con familias a cuestas, deben soportar otras angustias como la de ser un desocupado, o bien percibir un salario por debajo de los mínimos establecidos, no estar registrados laboralmente, etc., a lo que se suma la imposibilidad de poder recibir una atención adecuada de salud, por no contar con una Obra Social o asistencia que se le parezca, en lo que importa un abandono que debe ser considerado y solucionado.
No son diferentes estos ex combatientes a los que pelearon y murieron en Malvinas, porque el sólo hecho de distinguir las situaciones bélicas, unos enfrentados a un enemigo externo y otros con un enemigo interno (o no, inventado o no), no resulta impedimento para diferenciar, toda vez que, lo que importa, es el sometimiento y el rigor ejercido sobre sus
personas, tanto en el plano psicológico, como en el físico, que les fuera impuesto a raíz de un hecho que no les dejaba alternativa y que los hace iguales, frente a la sociedad toda y frente a quienes de alguna manera, ejercemos un espacio político con capacidad suficiente para atender estos reclamos.
En atención a los fundamentos expresados, y que los mismos sean interpretados en su literalidad, es que solicito a mis pares su apoyo, y acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de Ley.
DEJABU: ESTO 

LES RECUERDA 

ALGO.........


Esta historia me parece conocida no les parece.....

  • PROYECTO DE LEY
    Iniciado: Diputados Expediente: 4936-D-2013
    Publicado en: Trámite Parlamentario nº 78 Fecha: 27/06/2013

    BENEFICIOS OTORGADOS A LOS VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS: EXTENSION A LOS EX SOLDADOS DE LAS CLASES 1953, 1954, 1955, 1958 Y 1959, QUE HUBIESEN SIDO INCORPORADOS DURANTE LOS AÑOS 1974 A 1978.

    FIRMANTES:
    DATO, ALFREDO CARLOSFRENTE PARA LA VICTORIA - PJTUCUMAN
    GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
    PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
    DEFENSA NACIONAL
    PRESUPUESTO Y HACIENDA
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4936-D-2013
Trámite Parlamentario
078 (27/06/2013)
Sumario
BENEFICIOS OTORGADOS A LOS VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS: EXTENSION A LOS EX SOLDADOS DE LAS CLASES 1953, 1954, 1955, 1958 Y 1959, QUE HUBIESEN SIDO INCORPORADOS DURANTE LOS AÑOS 1974 A 1978.
Firmantes
DATO, ALFREDO CARLOS.
Giro a Comisiones
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; DEFENSA NACIONAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Los ciudadanos argentinos, clases 1953/1954/1955/1958 y 1959, que hubieren sido incorporados al Servicio Militar Obligatorio, según lo ordenado por la ley nacional 17.531, y sus modificatorias, afectados a las filas de alguna Fuerza Armada o de Seguridad durante los años 1974 a 1978, que hubieran sido desplegados desde su destinos hacia zonas de conflicto armado interno o externo, hayan o no entrado efectivamente en combate, deberán ser asimilados a los soldados que bajo idéntico régimen, prestaron servicio en la guerra del Atlántico Sur por la recuperación de las Islas Malvinas. Para ello, deberán acreditar su condición de soldados, con la documentación que la Autoridad de aplicación estipule necesario presentar, quedando las instituciones que debieran expedir los respectivos informes obligadas a remitirlos a pedido de estos, en un plazo no mayor de quince (15) de formalizada la solicitud.
Art. 2º: Los ex soldados conscriptos citados en el artículo anterior, serán alcanzados por los beneficios previstos por la legislación nacional para los veteranos de guerra de Malvinas. Para el caso de la pensión, ésta deberá ser fijada por el organismo competente, pero en ningún caso será inferior al ciento por ciento (100%) de la remuneración mensual, integradas por los rubros "sueldos y regas", que recibe el grado de cabo del Ejército Argentino. Dicha pensión será pasible de las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que soporte la remuneración fijada a un cabo del Ejército.
Art. 3º: Otorgase a los ex soldados conscriptos, clase 1953/1954/1955/1958 y 1959, que hubieren dado cumplimiento con las acreditaciones exigidas, los beneficios de la Obra Social para el Personal Civil de la Nación o una de similares características, con el alcance dispuesto en el artículo 4º. En caso de tratarse de persona fallecida, se comprenderá la misma extensión que prevé el artículo 4º de la presente ley.
Art. 4º: Los beneficios acordados en los artículos 2º y 3º, se extenderán a los derechohabientes. Podrán ser beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo, a cargo del causante a la fecha de su deceso, debiendo acreditar fehacientemente y a través de los organismos de contralor pertinente, no percibir otra pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva. En caso de contar con alguna de estas prestaciones, deberán optar por seguir con las mismas, o acogerse a los beneficios otorgados por la presente ley.
Art. 5º: Será autoridad de aplicación de ésta ley, el Ministerio de Desarrollo Social encontrándose a su cargo el pago del beneficio que ella establece y la prestación de la Obra Social, en las condiciones fijadas en el art. 3º.
Art. 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a "Rentas Generales".
Art. 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En este proyecto de ley se intenta rescatar la memoria de aquellos jóvenes que en la década del setenta vieron truncados sus sueños, dejando girones de sus proyectos en los campos de batalla en los que se debatía el país. Muchos de ellos dejaron sus vidas. Muchas madres entregaron sus hijos a esta Nación. En este sentido, Sr. Presidente, venimos a trabajar sobre un proyecto que había sido presentado, en otros términos pero con el mismo espíritu, por los Diputados Susana Díaz, Graciela Olmos y Juan Salim en el año 2006. Hago referencia al espíritu, porque los reclamos incoados por los legisladores citados anteriormente, son una parte importante de la memoria colectiva de los argentinos y este proyecto amplía ese reconocimiento hacia todos aquellos jóvenes que en esos años cumplieron con el mandato de la ley que así lo estipulaba.
Se ha dicho en el anterior proyecto que nuestro país, hasta lograr nuevamente el estado de derecho y afianzar el sistema democrático, debió padecer un proceso de facto, cuyos actos de violencia tiñeron de sangre su historia, pero que, a diferencia de la que se perdió en épocas de la colonia y que luego se justificaría en la obtención de nuestra independencia y condición de país soberano, la derramada durante la dictadura militar, mancilló el honor de esta gran Nación con sangre de inocentes enfrentados entre sí, durante una época signada por el terror en la que primó el más absoluto desprecio por las vidas humanas.
En el periodo de tiempo que se consigna en artículo 1° de este proyecto, se han cometido los crímenes más aberrantes a manos de un Estado, conducidos por usurpadores del poder, quienes se arrogaron una delegación del mismo sin haber pasado por las urnas, ignorando que el poder reside en el pueblo de este bendito país, y que este pueblo es el que delega, soberanamente, en algún ciudadano el poder de conducir los destinos de la Nación.
En ese marco y bajo el alegórico título de "Proceso de Reorganización Nacional", creyeron justificar las atrocidades y ungirse como jueces sin estrado para decidir sobre la vida, la muerte y los bienes de las personas. En el contexto caótico de "nuevo orden institucional" tomaron decisiones que comprometieron a la historia y al futuro de muchas generaciones de argentinos. Miles de argentinos vieron truncados los sueños propios y el de sus seres queridos, cientos de jóvenes perdieron o hipotecaron sus vidas.
Las lamentables decisiones generaron una lucha fratricida, recordando lo más nefasto de las luchas entre hermanos que bañaron de sangre esta tierra en el siglo IXX y que postergaron un futuro promisorio por décadas.
A partir de estas circunstancias, los jóvenes que cumplieron con la ley, y con el deber que ella ordenaba, se alistaron, obligatoriamente, en el Servicio Militar. Esta cuestión conllevaba una carga extra, enfrentarse con hermanos argentinos en una lucha cruel, injusta y sin sentido. Aquellos argentinos proyecto de profesionales, operarios, trabajadores, debieron postergar, algunos para siempre, sus sueños y aspiraciones; para cumplir con los de una minoría reactiva e intolerante.
A esta lucha fratricida, debemos agregarle, en el año 1978, una aventura bélica que por poco, y por los buenos oficios del Papa, casi termina en tragedia latinoamericana. Los usurpadores del poder público comenzaron a jugar un juego macabro, un juego de guerra que incluía a personas verdaderas y no a simulaciones de tablero. La frustración de 1978 terminó desembocando en la desventura de 1982.
El conflicto del Canal de Beagle, movilizó a miles de soldados por semanas enteras en condición de combate o en aprestos propios al inicio de uno. Muchos jóvenes estuvieron padeciendo, en trincheras y pozos de zorro, el dilema del inicio de las hostilidades, una tensa espera que se da entre la movilización y el comienzo de las acciones. Una espera desgastante y atormentadora, que generó en centenares de jóvenes secuelas que arrastraron toda su vida.
Sr. Presidente, tal cual se mencionara a comienzo de estos fundamentos, este proyecto retoma el espíritu de aquel presentado oportunamente por los Sres. Diputados que ya han sido mencionados. En este sentido es preciso hacer propios los argumentos vertidos por estos, en cuanto al objeto del proyecto y a la situación particular de los sujetos comprendidos en el mismo. Por tal razón se expresa que:
El objeto del proyecto de Ley.
El principal objetivo que se persigue con el presente proyecto, es el de otorgar a quienes fueron soldados, ex conscriptos del servicio militar obligatorio, durante los años 1.974 a 1.978, los beneficios de una pensión y la cobertura de asistencia social, mediante el acceso a una obra social que les cubra una asistencia en su salud y la de sus familiares y que sería abarcativo de las clases 53, 54, 55, 58 y 59.
Antecedentes.
Como antecedente se menciona a legislación comparada y se cita, expresamente, el modelo español que reparó a quienes combatieron en ambos frentes en la Guerra Civil Española, con una pensión otorgada a estos por una suma de Seiscientos Euros (E 600) y que son enviadas a sus beneficiarios en toda España e inclusive a algunos que se encuentran residiendo en lo que fue la Unión Soviética, como un reconocimiento de los daños padecidos por sus ciudadanos que se vieron afectados por un accidente histórico.
En nuestro país, la ley 24.411 de "Desaparición Forzada de Personas", acordó beneficios extraordinarios, a personas que al momento de sancionarse dicha ley, se encontraban en situación de desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fueses seguido por la desaparición de la víctima, o si hubiere sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier forma del derecho a la jurisdicción.
En idéntico sentido, la ley 24.823, modificó algunos recaudos de la mencionada 24.411, pero siempre manteniendo los beneficios que la misma les acordaba a las personas que acreditaren encontrarse dentro del mencionado marco normativo, ampliando, aclarando e incorporando en algunos casos, situaciones particulares de los potenciales beneficiarios que no habían sido contempladas en la ley modificada.
La ley 24.652/96, modificatoria de la ley 23.848/90, también otorga una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de operaciones Malvinas, o entrado efectivamente en combate en el área de operaciones del Atlántico Sur y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de Abril y 14 de Junio de 1.982.
En ambos casos, las mencionadas leyes, no solo otorgaron los beneficios de la pensión a quienes fueron directos protagonistas, sino que además, posibilitaron que familiares directos, abuelos o concubinos, pudieran gozar de tal beneficio, acreditando debidamente las condiciones que esgrimían para la solicitud.
En definitiva, existen antecedentes legislativos ciertos que posibilitan el conocimiento, estudio, análisis y resolución de este proyecto que sustentan los fundamentos vertidos, pero que además las situaciones y recaudos determinados en los mencionados cuerpos normativos, guardan estrecha relación con las descriptas al comienzo del presente, sin que pudieran existir o soslayarse hechos o circunstancias que posibiliten, o mejor dicho, que justifiquen la exclusión de los pretendidos beneficiarios, descriptos en el objeto de este proyecto.
La situación de Soldados Ex Conscriptos.
La ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, disponía en el Capìtulo IIIº, bajo el título "Servicio de Conscripción" que el mismo, era el servicio militar que se cumplía con carácter obligatorio y durante la paz, los argentinos convocados a tal efecto en el año que cumplen 18 años de edad (art. 11). El art. 13, sostenía en el segundo párrafo "Tendrán estado militar desde el momento que se efectúe su presentación, voluntaria o no" ...
Ambas normas, se condecían con las que disponían los arts. 1º, 4º, 5º, 6º y 7º, en las que se conceptuaba al servicio militar como de obligatorio, desplazando cualquier opción o manifestación de elección de parte de los convocados, a quienes se sometía a la jurisdicción militar atento que para ello se les acordaba estado militar, dependiendo del Ejecutivo Nacional, que por entonces estaba en poder de Jefes militares.
Destacable es mencionar que los jóvenes que integraron las clases 53, 54, 55, 58 y 59, ingresaron a prestar servicio con 18 años a las filas de las Fuerzas Armadas y egresaron de las mismas con 20 años o tal vez un poco más. En igual sentido debe tenerse presente que desde 1.974 a 1.978, las fuerzas militares actuaron reprimiendo a quienes ellos consideraban subversivos del régimen y bajo este rótulo, justificaron la muerte de inocentes, como así también los tormentos aplicados a quienes resultaban prisioneros.
Hoy, ya varios de ellos entrados en años y con familias a cuestas, deben soportar otras angustias como la de ser un desocupado, o bien percibir un salario por debajo de los mínimos establecidos, no estar registrados laboralmente, etc., a lo que se suma la imposibilidad de poder recibir una atención adecuada de salud, por no contar con una Obra Social o asistencia que se le parezca, en lo que importa un abandono que debe ser considerado y solucionado.
No son diferentes estos ex combatientes a los que pelearon y murieron en Malvinas, porque el solo hecho de distinguir las situaciones bélicas, unos enfrentados a un enemigo externo y otros con un enemigo interno (o no), no resulta óbice para diferenciar, toda vez que, lo que importa es el sometimiento y el rigor ejercido sobre sus personas, tanto en el plano psicológico, como en el físico, que les fuera impuesta a raíz de un hecho que no les dejaba alternativa que los hace iguales, frente a la sociedad toda y frente a quienes de alguna manera, ejercemos un espacio político con capacidad suficiente para atender estos reclamos.
Sr. Presidente, deseo fervientemente que los fundamentos mencionados oportunamente hayan sido lo claro y contundente que el caso amerita, por cuanto invito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa y el presente proyecto sea aprobado.





viernes, 23 de agosto de 2013

ADIOS AMIGO.......












HOY  TENGO QUE DAR LA NOTICIA MAS DURA DE MIS ULTIMOS TIEMPOS Y ACOMPAÑAR DESDE LA DISTANCIA A MARY SU COMPAÑERA, SU HIJO, A TODA SU FAMILIA, A TODOS LOS CAMARADAS DE BERAZATEGUI.
WALTER NOS HA DEJADO HOY A LAS 16.10. SUS RESTOS SERAN VELADOS EN LA CALLE 127 ESQUINA 23 DE BERAZATEGUI, SEDE DE LA ASOCIACION 6 DE ABRIL POR MALVINAS. DESDE TODAS LAS ASOCIACIONES DEL PAIS ELEVEMOS UNA PLEGARIA EN SU MEMORIA, SIEMPRE ESTARA CON NOSOTROS EN LA LUCHA, ADIOS AMIGO...... (LLAMAR A NINO MORALES PARA EL QUE QUIERA IR A DESPEDIRLO CEL. 0111553321564....)


domingo, 4 de agosto de 2013

CADENA 

DE ORACION.....



Queremos desde aquí acompañar a todos los camaradas de Berazategui en esta cadena de oración, por la delicada salud de walter. Desde lo personal quiero acompañar a este amigo y a su familia en estos días difíciles,  walter sos uno de los pocos amigos que me ha dejado esta lucha, compartimos buenos y malos momentos, espero me ayudes a  seguir luchando por nuestro reconocimiento. fuerza...... 
TARDE PERO SEGURO.......


100 AÑOS 

DE LA CREACION 

DE LA CIUDAD DE ZAPALA

El pasado 13 de Julio se festejaron los 100 años de la creacion de la ciudad de Zapala, por razones tecnicas no pudimos publicar las fotos donde nuestros camaradas desfilaron, las disculpas del caso..... 
Aca estan entonces las fotos del desfile de Solcoymneuquen Delegacion Zapala....
Un orgullo mis camaradas!!!